Guardia Nacional podría perder facultades

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La Guardia Nacional estará la próxima semana en la mira de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pues el máximo tribunal analizará diversas impugnaciones a la Ley de la Guardia Nacional, que obligaron al secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, a visitar a algunos ministros, ante un posible revés a la corporación insignia del sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador.

A los proyectos de los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Loretta Ortiz Ahlf, sobre el tema, se sumó el del ministro Javier Laynez Potisek, quien tiene lista una sentencia en la que propondrá al pleno de la SCJN derogar partes normativas de la mencionada Ley, entre ellas las que facultan a la Guardia Nacional para resguardar estaciones migratorias y realizar acciones de geolocalización para la investigación de cualquier delito.

Lo anterior como parte de la resolución a la acción de inconstitucionalidad 62/2019 presentada por el extitular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl González Pérez, mediante la cual impugnó diversos artículos y fracciones de la Ley de la Guardia Nacional, al considerar que afectan el derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad.

Al analizar los preceptos impugnados, Laynez Potisek plantea declarar inconstitucional el artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional, fracción XXXVI, que otorga atribuciones a la corporación para resguardar las estaciones migratorias y a los extranjeros que se encuentren en ellas, a petición del convulsionado Instituto Nacional de Migración (INM).

“Es inconstitucional, pues el alojamiento de las personas migrantes dentro de las estaciones migratorias no es una medida punitiva, ni constituye una cuestión que ponga en riesgo la seguridad pública, por lo que no se justifica la permanencia de la Guardia Nacional al interior de dichas estaciones”, sentencia en el proyecto.

Indicó que si bien el Estado mexicano tiene interés en la permanencia de las personas migrantes en las estaciones, mientras se resuelve su estatus migratorio, “también lo es que la situación migratoria irregular de una persona no es un delito y el alojamiento dentro de las estaciones migratorias no es una medida punitiva, ni constituye una cuestión que ponga en riesgo la seguridad pública, por lo que no se justifica la permanencia de la Guardia Nacional al interior de dichas estaciones”.

Asimismo, el ministro “estima que la facultad otorgada a la Guardia Nacional para que pueda solicitar la geolocalización de un aparato de comunicación móvil para investigación de cualquier delito, incluyendo los delitos menores o que no ameritan pena de prisión, constituye una habilitación desproporcionada, pues queda a discreción de dicha autoridad la posibilidad de solicitar el uso de esta figura sin regulación de los supuestos o casos en que ello sería permisible”.

Laynez Potisek considera también “desproporcional”, la atribución para “llevar a cabo operaciones encubiertas, y de usuarios simulados, en la investigación para la prevención de delitos”.

Para el ministro, los requisitos para pertenecer a la Guardia Nacional consistentes en “no haber sido condenado por sentencia definitiva por delito, no estar sujeto o vinculado a proceso penal, ni contar con orden de aprehensión, presentación o comparecencia ni, para el caso de ingreso a la Guardia Nacional, haber sido separado, removido, cesado, dado de baja o cualquier otra forma de terminación del servicio de alguna institución de seguridad pública”, son inconstitucionales porque violan los derechos humanos de igualdad, de no discriminación y de presunción de inocencia.

Fuente: https://www.eluniversal.com.mx

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